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Usura es un término jurídico para denominar el cobro de un interés excesivo sobre un préstamo. La determinación del interés excesivo puede determinarse por leyes y también como resultado de resoluciones judiciales.[1] En España existe un vivo debate sobre el plazo de prescripción para poder reclamar las cantidades de un contrato declarado como usurario por un juzgado; algunos juzgados aplican la regla de los cinco años y otros la imprescriptibilidad[2].
En las sociedades occidentales con fuerte influencia de la tradición cristiana,[3] y hasta bien entrado el siglo XVIII se consideraba usura a cualquier cobro de intereses por el préstamo de dinero. De acuerdo con esta segunda acepción, cualquier interés que se exigiese por pequeño que fuese por un préstamo era considerado una muestra de usura.[4]
Actualmente varios Estados de la Unión Europea tienen establecidos límites a los tipos de interés en las financiaciones con consumidores, que oscilan en su mayoría entre el 25% y el 40% con respecto al interés medio de mercado del producto de financiación de que se trate (pago aplazado, revolving, consumo, vehículos, etc.).